Velocidad y multas en España

En la actualidad, según los datos facilitados por la DGT, si sumamos los datos de radares fijos, de tramo y las zonas de ubicación habituales de los controles móviles, hay un total de casi 2.000 puntos en los que se vigila a los conductores.

Es por ello, que sería necesario conocer la gráfica de la imagen inferior, en la que se muestra según el tipo de vía y velocidad, la sanción que correspondería dado el caso.

Recuerdo para los no informados que si llevas a cabo el pago dentro de un periodo voluntario de 20 días desde el día siguiente a la notificación de la sanción, el importe de la misma se reduce en un 50%; v.gr. si circulas en una vía limitada a 50Km/h a 65Km/h y eres multado por ello, siempre y cuando pagues en esos citados 20 días, pagarías 50€.

Toda la normativa de circulación en España la teneis en el siguiente enlace:

Todo esto es la teoría, en la práctica los radares tanto fijos como móviles tienen un margén de error por el cual no son 100% precisos. De acuerdo con la Orden Ministerial ITC/3123/2010, que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir velocidad, ha de aplicarse un margen de error a las velocidades captadas por los cinemómetros. 

Si un radar nos sanciona hasta 100 kilómetros por hora, deberían descontarse 5 km/h a la velocidad captada en caso de que esté parado, o bien 7 km/h, si se encuentra en movimiento. Por otro lado, a partir de 100 km/h, debería descontarse un 5 o un 7%, en función de si el cinemómetro estaba parado o en movimiento.

Por todo ello, en la actualidad (agosto 2019), la tabla de velocidad a partir de la cual se nos sancionaria es la siguiente:

Tabla actualizada Agosto 2019

Además de las multas por exceso de velocidad, en España podríamos ser sancionados por las siguientes circunstancias:

Distraerse con el teléfono móvil (200 euros y pérdida de seis puntos), saltarse un semáforo en rojo, no usar correctamente el cinturón de seguridad o las sillas de retención infantil (200 euros y tres puntos del carné de conducir), conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, aparcar de forma indebida (hasta 200 euros), llevar a más ocupantes de los permitidos en el coche (hasta 500 euros de multa, retirada de cuatro puntos y de tres meses el carné), frenar de forma temeraria (500 euros y seis puntos menos), parar el coche sin justificación alguna, arrojar objetos desde el vehículo y adelantar a ciclistas poniendo en riesgo su integrad o la de cualquier otro usuario de la vía, no respetar la distancia de seguridad con el vehículo que llevamos delante (200 euros y hasta tres meses de retirada del carné, si hay algún agravante), no utilizar los triángulos y el chaleco reflectante cuando procede, circular en un coche sin la ITV pasada, sin luces, deslumbrando, o con el carné de conducir caducado (200 euros).

En el caso de que le des ráfagas a otro automóvil, la multa es de 80 euros, maquillarte, comer o leer el periódico suponen una multa similar a la del uso del teléfono móvil; incluso, aunque estés parado en un semáforo. Lavar tu coche o repararlo en la vía pública no es una buena idea y te arriesgas a castigos económicos de hasta 3.000 euros.

Ir a la playa o a la piscina cuando aprieta el calor es más que recomendable, pero cambia de calzado para conducir, porque la multa por usar chanclas puede alcanzar los 200 euros (lo mismo ocurre con los tacones). Llevar la matrícula sucia, desgastada o en mal estado te puede suponer un desembolso de 200 euros, lo mismo que repostar sin apagar el vehículo o sin desconectar la radio o las luces.

Si eres de llevar al música excesivamente alta, cuidado porque te puede quedar sin hasta 2.400 euros de tu cuenta corriente. Tampoco corren buenos tiempos para los que son de claxon ‘fácil’, porque esta acción injustificada está penada con 80 euros. Para vender tu coche, mejor recurre a profesionales o páginas de compra-venta, porque poner el cartel de ‘Se vende’ en las ventanillas del automóvil está castigado con hasta 200 euros. Lo que sí debes tener puesta es la pegatina de la ITV que corresponda y «se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior», tal como dicta el Reglamento General de Vehículos. En ningún caso puedes llevar más de una, de lo contrario, te pueden poner una multa de hasta 100 euros. 

Por último y no menos importante, deberías saber que conducir con el abrigo puesto también es sancionable (200 euros), así como llevar el depósito del limpiaparabrisas vacío (80 euros) o llevar hielo en el parabrisas (200 euros) y salpicar a los viandantes al pasar por una zona encharcada cerca de la acera (600 euros).

Prescripción de infracciones y sanciones

Para los más curiosos o para los que les gusta conocer en profundidad «este juego», informamos desde mundomotor que debemos diferenciar entre infracción y sanción.

La prescripción de la infracción o el tiempo que tiene la autoridad pertinente para notificarnos de una infracción vial cometida es de tres meses para las infracciones leves ( <100 €) y de seis meses para las graves y muy graves. Si recibes la notificación más tarde, debes saber que no tendrás que asumir el pago de la multa.

Con respecto a la prescripción de la sanción, las multas prescriben pasados cuatro años para las sanciones económicas y un año para el resto (en el caso de las de Tráfico pueden ser por ejemplo las de labores en beneficio de la comunidad).

En ambos casos, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a que la Administración declare firme la infracción de tráfico, o en el otro caso declare firme la sanción.

Aquí os dejo con unos vídeos al respecto:

Director de la DGT, predicando con el ejemplo
Corrupción en la DGT
Un clásico 🙂